MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 8 de 9/1/2007)
Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007.
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Primero. Contingente para 2007.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2007 el siguiente contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios:
Anexo I.A: contingente de trabajadores extranjeros estables.
Anexo I.B: contingente para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones.
Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2007 el siguiente contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios:
Anexo I.A: contingente de trabajadores extranjeros estables.
Anexo I.B: contingente para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones.
Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen
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