sábado, 16 de junio de 2007

RESOLUCIÓN CUANDO MENOS DISCUTIDA Y MACHISTA . EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DE PLAZO

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE 144 de 16/6/2007)
Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo con marginal de pérdida de la nacionalidad española.

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Es obvio que para que pueda practicarse la inscripción de nacimiento de la interesada y anotarse marginalmente la pérdida de la nacionalidad española es preciso probar suficientemente que en un momento anterior se ha ostentado «de iure» dicha nacionalidad y que posteriormente se ha perdido. En el Registro Civil han de hacerse constar los hechos inscribibles que afecten a los españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla (cfr. art. 15 LRC y 66-I RRC).
Pues bien en el presente caso no se considera probada la nacionalidad española de la interesada ni que ésta la hubiese poseído anteriormente de manera que pueda anotarse su pérdida. La madre, nacida en Cuba en 1926, recuperó la nacionalidad española en 1999, pero no consta, y era necesario acreditarlo, que al tiempo del nacimiento de la promotora poseía dicha nacionalidad por no haberla, aún, perdido por adquisición o asentimiento voluntario de la cubana (cfr. art. 20 y 21 Cc, redacción originaria). Además, el principio de unidad familiar que regía en el ámbito de la nacionalidad en la redacción originaria. del Código Civil, centrada en el padre como titular de la patria potestad (cfr. 17 y 18), determinada la atribución de la nacionalidad de éste como determinante del estatuto personal y de la nacionalidad de la interesada, sin que pueda darse por acreditado que siguió también la supuesta nacionalidad española de la madre sin justificar que ésta ostentó en algún momento la patria potestad sobre la hija (cfr. art. 154 Cc originario).

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