Tribunal UE declara España incumplió leyes de ayuda a inmigrantes en tránsito
El Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy que España incumplió la normativa europea sobre asistencia de inmigrantes en tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado en el plazo previsto las normas necesarias para cumplir esas leyes.
España debía haber incorporado a su derecho interno esa legislación antes del 6 de diciembre de 2005.
Al no haberlo hecho, la Comisión Europea denunció en 2006 a España ante el Tribunal de Justicia, que hoy falló a favor de Bruselas.
La sentencia recuerda que España justificó el retraso en la adaptación de la normativa alegando la necesidad de modificar una Ley del año 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Tribunal desestimó ese argumento y recordó que los países 'no pueden alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva'.
La sentencia recuerda además que España defendió que la repatriación de los extranjeros ya está prevista en los últimos cambios introducidos en la normativa nacional y que las medidas a la asistencia en caso de tránsito cumplen las leyes europeas.
Según los jueces, cada Estado Miembro 'tiene la obligación de adoptar en su ordenamiento jurídico nacional todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la directiva'.
El Tribunal dice que España no ha demostrado que las leyes a las que hace referencia garanticen el cumplimiento de la normativa europea.
Al último argumento mencionado por España (que la legislación comunitaria 'ya se aplica de hecho'), los jueces responden que las simples prácticas administrativas 'no constituyen la ejecución de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en el marco de la adaptación a una directiva'.
El Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy que España incumplió la normativa europea sobre asistencia de inmigrantes en tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado en el plazo previsto las normas necesarias para cumplir esas leyes.
España debía haber incorporado a su derecho interno esa legislación antes del 6 de diciembre de 2005.
Al no haberlo hecho, la Comisión Europea denunció en 2006 a España ante el Tribunal de Justicia, que hoy falló a favor de Bruselas.
La sentencia recuerda que España justificó el retraso en la adaptación de la normativa alegando la necesidad de modificar una Ley del año 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Tribunal desestimó ese argumento y recordó que los países 'no pueden alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva'.
La sentencia recuerda además que España defendió que la repatriación de los extranjeros ya está prevista en los últimos cambios introducidos en la normativa nacional y que las medidas a la asistencia en caso de tránsito cumplen las leyes europeas.
Según los jueces, cada Estado Miembro 'tiene la obligación de adoptar en su ordenamiento jurídico nacional todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la directiva'.
El Tribunal dice que España no ha demostrado que las leyes a las que hace referencia garanticen el cumplimiento de la normativa europea.
Al último argumento mencionado por España (que la legislación comunitaria 'ya se aplica de hecho'), los jueces responden que las simples prácticas administrativas 'no constituyen la ejecución de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en el marco de la adaptación a una directiva'.
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