viernes, 18 de julio de 2014

ES DE PLENA APLICABILIDAD EL SILENCIO POSITIVO EN LAS MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES . ARTÍCULO 202 DEL RD 557/2011 . ARTICULO DE OPINIÓN DEL DESPACHO INFANTE & PEÑA ABOGADOS

Artículo 202 del RD 557/2011: ¿silencio administrativo positivo o negativo?
Desde la publicación del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), existen dudas en determinados ámbitos profesionales sobre si con la aplicación de su Artículo 202, titulado “De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo”, resulta de aplicación el Silencio Administrativo Positivo o Negativo. Más concretamente, en relación con las renovaciones o Autorizaciones “Iniciales” procedentes de Autorizaciones de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales.

http://extranjeriaiuscogens.blogspot.com.es/2014/07/articulo-202-del-rd-5572011-silencio.html#more

COMENTARIO : SUSCRIBO LETRA POR LETRA LAS CONSIDERACIONES DESCRITAS EN ESTE POST. FELICITACIONES 

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