Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para viajes a España de emigrantes mayores.
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Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días
Beneficiarios.
-Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.
Se admitirá como acompañante un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel.
Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
1 comentario:
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