Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.
Cualquier persona inmigrante que se sienta perjudicado por una actuación de la Administración que sea considerada contraria a un interés legítimo puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo
La queja ha de presentarse en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Interes legítimo : El concepto de interés legítimo es aquel que de llegar a prosperar la acción entablada originaría un beneficio jurídico o material en favor del accionante, sin que sea necesario que ese interés encuentre apoyo en precepto expreso legal concreto y declarativo de derechos; o bien aquel interés que deriva del eventual perjuicio que pudiera crear al ciudadano el acto combatido en el proceso. El concepto de interés cubre toda clase de interés moral o material que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercida, siempre que no se reduzca a un simple interés a la legalidad.
Ejemplos: ( si ocurriese) -Si el trato en las oficinas de extranjería es incorrecto, la no resolución o información sobre un procedimiento de extranjería , la vulneración de derechos en la comisaría de policía, la no aplicación del tratado de uruguay de 1870 para los residentes uruguayos,denegación de dar trámite a una autorización de regreso,actuaciones racistas y xenofogas , negativa injustificada a facilitar información
La presentación de la queja puede realizarse por internet visitando la página del Defensor del Pueblo
4 comentarios:
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Gracias por la información Roberto... a ver si nos vamos animando a exigir nuestros derechos.
Mónica
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