sábado, 9 de septiembre de 2006

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA NACIONALIDAD DE HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS

Quiénes son españoles de origen:
Serán españoles de origen las siguientes personas:
-Los nacidos de padre o madre españoles.
-Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
-Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
-Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD DE HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS:
Los hijos de padres extranjeros nacidos en España son españoles de origen si la ley del país de los padres no le concede la nacionalidad al hijo. En estos caso el niño/a nacidos en España de padres y madres de los siguinetes países:
-Colombia ( art. 96 Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registraren en una oficina consular de la Repúlica (Registro Civil). Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil)
- peruanos (podrán solicitar la nacionalidad española, los nacidos en territorio español o casados con ciudadano español, en estos dos supuestos deberán probar 1 año de residencia legal-El Convenio de Doble Nacionalidad firmado en 1959 entre la República del Perú y el Reino Español
-argentinos (Son argentinos todos los nacidos en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros Extranjeros y miembros de Legaciones diplomáticas residentes en la República. Pero ...Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen de uno o ambos padres)
-ecuatoriano ( El nacido en territorio nacional; y, el nacido en territorio extranjero:
a) De padre o madre ecuatoriano por nacimiento que estuviere al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa si no manifiesta voluntad contraria;
b) de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domiciliare en el Ecuador y manifestare su voluntad de ser ecuatoriano; y,
c) de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que manifestare su voluntad de ser ecuatoriano entre los 18 y 21 años de edad, no obstante residir en territorio extranjero
.
-chilenos- (art. 103. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile)
-cubanos- (Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su Gobierno.b) Los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquellos en Cuba.c) Los que habiendo nacido fuera del territorio de la República de padre o madre natural de Cuba que hubiesen perdido esta nacionalidad, reclamen la ciudadanía cubana en la forma y con sujeción a las condiciones que señale la Ley-
-Brasileños-( los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre que vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten en cualquier momento por la nacionalidad brasileña)
-bolivianos-(Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados- Los bolivianos en Tenerife están teniendo problemas por este último párrafo )
-urugayos-(Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales)
Entre otros....
No podrán por ejemplo entre otros :
-venezolanos (Son venezolanos por nacimiento: los nacidos en territorio extranjero del padre y madre venezolanos por nacimiento-
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Toda persona nacida en territorio de la República.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
-mexicanos- ( Con fundamento en el artículo 30 constitucional: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional)
En los casos en que el país de origen de los padres se siga el ius solí ( colombianos, peruanos, ecuatorianos, argentinos, chilenos, brasileños , cubanos , bolivianos , uruguayos , etc, hay que solicitar la DECLARACION CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
La solicitud será presentada por los padres del menor, sin la necesaria presencia del mismo ante el Registro Civil del domicilio del solicitante o por correo , adjuntando los siguientes documentos:
. IMPRESO DE SOLICITUD
. CERTIFICACION DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES
. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR
. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CONSULAR ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES
. CERTIFICACIÓN CONSULAR QUE ACREDITE QUE EL MENOR NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL CONSULADO DEL PAÍS DE SUS PADRES
. CERTIFICADO CONSULAR QUE ACREDITE QUE LA LEY PERSONAL NO ATRIBUYE LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES AL NACIDO EN ESPAÑA
En la página web del Ministerio de Justicia en la sección trámites personales - Nacionalidad podrás bajarte y rellenar el modelo de solicitud de declaración con valor de simple presunción y podrás verificar los requisitos:

15 comentarios:

yusleni dijo...

hola, somos un matrimonio venezolano, vivimos aqui en españa de hace año y medio y tenemos un bebe de dos meses nacido aqui en españa. Quisiera saber si usted me hace el favor de aclararme la duda que tengo acerca de la solicitud de la nacionalidad española para mi hijo??? puedo solicitarla, bien sea, renunciando a la nacionalidad venezolana de mi hijo??? o por ser nacido aqui en españa se la dan??? agradeciendo de antemano su respuesta y enviandole mis saludos se despide de usted atentamente yusleni!

yusleni dijo...

PORQUE SEGUN LA LEY 36/2002 DE 8 DE OCTUBRE DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL ESPAÑOL EN MATERIA DE NACIONALIDAD «Artículo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.


"LO QUE QUIERE DECIR QUE TENIENDO MI BEBE UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL Y HABER NACIDO AQUI, LE PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O ESTAMOS EQUIVOCADOS?????????
POR FAVOR LE AGRADEZCO ME DE RESPUESTAS Y ME AYUDE A ACLARAR ESAS DUDAS ACERCA DE LO QUE TENGO QUE HACER? YUSLENI"

mayo dijo...

hola,mi mujer venezolana y yo soy preuano y tengo un bebe con ella aqui en españa mi hijo puede acoger la nacionalidad española? por favor si me puede aclarar esas dudas acerca de lo que tengo que hacer? Genaro

Anónimo dijo...

Hola,soy nicaraguense,mi esposo es peruano tenemos un bebe nacido aqui,no hemos registrado en ninguna embajada a la bebe qeremos saber si al año de nacida puede tener nacionalidad.si acaso podria tener problemas por que actuamente esta novapatria.si nos pudieras aclarar que tenemos que hacer por favor.PINELL.

anonimo dijo...

Hola, somos una pareja de mexicanos, tenemos la residencia legay y vivimos en españa hace 5 años, ahora estamos esperando un nene, con mucha ilusion, y mi inquietud es si al nano le daran la nacuonalidad española.
gracias.

Anónimo dijo...

Hola soi casada con un español tengo una hija de. 4 años y me separe de boca y eh reecho mi vida sin divorsiarme de un uruguayo ahora tenemos un hijo de 5 meses porfavor como le saco la nacionalidad a mi hijo bonboncita_mia@hotmail.com. nesesito respuestas

Anónimo dijo...

Buenas! queria saber que tramites debo seguir para tramitar la nacionalidad de mi hijo de 2 años, nacido en España de madre Boliviana (Con permiso de residencia) y padre Colombiano(en situacion irregular).
Muchas gracias de antemano.
Bendiciones

Anónimo dijo...

En españa desde hace un par de años hijos de extrangeros nacidos en españa acoje la nacionalidad de uno de los padres y NO la española .!!!!! Salvo que uno de los dos ya sea ESPAÑOL

Anónimo dijo...

Mi hijo nación en Barcelona tiene menos de dos año y tiene la nacionalidad española y por su padre la holandesa pero yo soy peruana nacionalizada española y quiero que tenga también la peruana
Que debo hacer para qué tenga la peruana
Por favor que debo hacer ayudarme
Analuzmejia75@hotmail.es

Anónimo dijo...

hola .si me podeis ayudar les agradeceria..somos rumanos y vivimos de 7 anos legalmente en espana .hace 5 meses nacio mi hijo..la pregunta seria si el bebe se nacio en espana podra teneer la nacionalidad espanola ?

Anónimo dijo...

queria saber que tramites debo sequir para tremitar la nacionalidad de mi bebe que nacio en espana de madre rumana con permiso de residencia y padre rumano sin permiso de residencia...selda_cocii@yahoo.com..espero una respuesta por favor .muchas gracias

Anónimo dijo...

quiero saber por favor tengo dos niñas españolas he viajado a Colombia y quiero saber si yo puedo solicitar i nacionalidad española soy recidente larga duración gracias por su atención gracias

Anónimo dijo...

Hola somos una pareja de padre búlgaro y madre boliviana que nacionalidad tendrá mi bebé

Anónimo dijo...

Hola keria preguntar una cosita....mi niña nació en españa. ..tiene 7 meses es hija de portugues con brasileña. ..puedo solicitar la nacionalidad española? ?? Gracias espero res postas. ...

Alfredo Garcia dijo...

SALUDOS, SOY ABUELITO DE DOS NENAS NACIDAS EN ESPAÑA, LOS MPADRES SON ECUATORIANOS, YA ESTAN AQUI POR DOS AÑOS Y ALGO MAS, NESECITAMOS LAS CEDULAS PARA LA EDUCACION DE LAS NIÑAS, MOS PADRES VIVEN EN MANTA Y ES IMPOSIBLE QUE VAYAN A QUITO POR FACTOR TRABAJO, QUEREMOS VER SI USTEDES DEN LA POSISBILIDAD DE PODERLEAS INSCRIBIR EN GUAYAQUIL POR FAVOR PARA ELLOS ES SUPER CERCA MOVILIZARSE HACIA ALLA, TIENEN TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS QUE LES DIERON ALLA POR FAVOR SI NOS AYUDAN COMO ABUELITO ESCRIBO Y MI CORREO ES alfredo_gar.valencia@hotmail.com mi fono movil 0990446252 favor informacion