viernes, 3 de noviembre de 2006

SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ENCUENTROS IBEROAMERICANOS PARA ASOCIACIONES JUVENILES Y....

Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para promover la realización de encuentros iberoamericanos.
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ESTA CONVOCATORIA TIENE LA FINALIDAD ,la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de encuentros iberoamericanos en España. A tal efecto, se consideran subvencionables los siguientes proyectos, sin perjuicio de que se especifiquen detalladamente en las correspondientes convocatorias:
a) Proyectos dirigidos a la organización de seminarios, mesas redondas o cursos que tengan por objeto el intercambio de experiencias e ideas sobre temas políticos de especial interés para la Comunidad Iberoamericana.
b) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros que reúnan a colectivos específicos especialmente vulnerables, como mujeres, indígenas, infancia, etc.
c) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros de jóvenes y sociedad civil, en paralelo a la celebración de cumbres o reuniones internacionales en el contexto iberoamericano.
d) Cualesquiera otros que tengan por objeto el diálogo político y el entendimiento democrático de las sociedades iberoamericanas, así como su mayor y mejor gobernabilidad y fortalecimiento institucional.
BENEFICIARIOS de las subvenciones reguladas en esta norma las asociaciones juveniles y las entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3, del artículo 11, de la Ley General de Subvenciones.

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