Una revalorización de las pensiones, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2%, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del IPC en el año 2006 (período noviembre/2005-noviembre/2006)respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado.
El abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2007, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2006, en el 2,6% y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
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