MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
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Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
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Los objetivos de dicha norma son, por un lado, no exigir a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia; y por otro sustituir, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, la presentación de documento acreditativo por una consulta electrónica mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia puesto a disposición de los organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Estadística dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
A partir de la puesta en producción de este sistema es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la residencia del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar el documento acreditativo de residencia que estime apropiado el organismo tramitador del expediente.
Se fija como fecha de operatividad del Sistema de Verificación de Datos de Residencia la de entrada en vigor de la presente Orden, a partir de la cual no podrá exigirse en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado, o a los Organismos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación de certificados de empadronamiento, salvo en los supuestos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril
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Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
Este real decreto se aplicará a los procedimientos derivados de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en aquello que no se oponga o contradiga lo previsto en ésta
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