lunes, 1 de enero de 2007

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS Y ESPECIALES ...


.. DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO.

1806 ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

BENEFICIARIAS:

1. Ser víctima de violencia de género.
2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
4. No convivir con el agresor.
5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Los requisitos exigidos en el artículo anterior habrán de acreditarse de la siguiente manera:

1. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a) Orden de protección a favor de la víctima.
b) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
c) Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la necesidad de suscribir la declaración jurada a la que se refiere el anexo II.
3. La carencia de rentas se acreditará mediante Certificado de la Administración Tributaria competente en relación con sus rentas y patrimonio.
4. La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante el informe del Servicio Canario de Empleo.

5. La residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias se acreditará mediante Certificado de empadronamiento de la solicitante en alguno de los municipios de Canarias o, en su defecto, y en supuestos excepcionales de mujeres que por razón de la violencia sufrida se hayan desplazado a este territorio, otra documentación que, a juicio del Instituto Canario de la Mujer, resulte acreditativa de la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 13.- Documentación que acompañará a la solicitud.

La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, copia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo de la solicitante.
COMENTARIO: ¿ Y LAS MUJERES INMIGRANTES IRREGULARES , QUE? ¿ Y AQUELLAS IRREGULARES QUE HAYAN SIDO AGREDIDOS POR MACHISTAS CANARIOS, QUE? , ¿NO SABEMOS QUE CUANDO UNA MUJER INMIGRANTE DENUNCIA LOS HECHOS , EL PERMISO O EL NIE NO LO OBTIENEN HASTA QUE HAYA TRASCURRIDO UNOS CUANTOS MESES , ARRIESGÁNDOSE INCLUSO COMO EN LA MAYORÍA DE LAS VECES A QUE SE LES IMPONGA UN EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN? . EN FIN ESPERO , QUE EL INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER TENGA , POR BIEN , SUAVIZAR LOS REQUISITOS PARA POSIBLES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO QUE TENGAN LA CONDICIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
REGIMEN APLICABLE A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO:

ACTUACIONES CON MUJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRRECULAR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería (R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre, con las directrices aportadas por la Instrucción de la Secretaría de Estado 14/2005 y, tras confirmar dicha información con la Delegación del Gobierno de Madrid, os recordamos que a toda víctima de VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR habrá que facilitarle la siguiente información:

· La existencia de la Circular de la Secretaría de Estado que prevé la apertura y, posteriormente, la tramitación del expediente sancionador queden en suspenso, en tanto se dictan la resolución judicial sobre la orden de protección y la resolución administrativa sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, respectivamente.· La posibilidad de tramitar residencia temporal excepcional. A tal fin habrá que seguir las siguientes orientaciones:

o PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA VÍCTIMA DE LA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL EXCEPCIONAL.

o EL MODELO A PRESENTAR SERÁ EL FORMULARIO EX.01, MARCANDO LA CASILLA DE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS.

o LA VÍCTIMA ACOMPAÑARÁ EN TODO CASO: COPIA DEL PASAPORTE COPIA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN Y SENTENCIASI LA TUVIERA.

En todo caso le será requerida la Sentencia durante la tramitación del expediente.En una segunda fase le serán requeridas las necesarias fotografías que no es necesario aportar con la solicitud.La posibilidad de que, obtenida la residencia temporal por circunstancias humanitarias, le sea expedido un documento donde se contemplará la posibilidad de desempeño de actividades lucrativas.
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