TRIBUNAL SUPREMO (BOE n. 2 de 2/1/2007)
PROVIDENCIA de 1 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 75.1 párrafo primero del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».
PROVIDENCIA de 1 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 75.1 párrafo primero del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».
TEXTO ORIGINAL
En la cuestión de ilegalidad n.º 2/06, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 1 de diciembre de 2006, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, sobre el artículo 75.1 párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección sexta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
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