martes, 6 de marzo de 2007

CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DEL HOGAR O DEL SERVICIO DOMESTICO FORMULARIO

CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DE HOGAR


Don .................................. con DNI.................., en concepto de cabeza de familia y Doña ...........................con pasaporte............y en concepto de trabajadora acuerdan celebrar un contrato de trabajo al amparo de lo preceptuado en el R.D 1424/1985 , de 1 de agosto ( BOE 13/08/1985) y normas concordantes , reconociéndose ambas partes las condiciones necesarias para la celebración del mismo según las siguientes



CLÁUSULAS


PRIMERA: La trabajadora contratada prestará sus servicios como empleada de hogar en el domicilio situado en la .....................................................
.......................................................................

SEGUNDA: El empleador se compromete a mantener la prestación laboral por un periodo mínimo de 12 meses , prorrogables por 12 meses más sino media denuncia previa.

TERCERA: Prestando la trabajadora sus servicios durantes la jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador , que pudieran acordarse entre las partes.

CUARTA: La retribución será de 650 euros mensuales

QUINTA: El resto de las condiciones del presente contrato se ajustarán a lo dispuesto por el R.D 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

SEXTA: El periodo de prueba es de 15 días desde el alta en la Seguridad Social.


SÉPTIMA.- El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores

OCTAVA.- El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabadores

NOVENA.- La relación laboral se extinguirá:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por expiración del tiempo convenido. Simultáneamente a la notificación de la extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a siete días naturales multiplicado por el número de años de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de seis mensualidades.

3. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar un preaviso de al menos siete días.

4. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.
5. Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador.

6. Por despido del trabajador.


7. Por desistimiento del empleador.


DECIMA: Los efectos del presente contrato de trabajo se condicionan a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo para la trabajadora extranjera , que se producirá en el momento de la afiliación y /o alta de la trabajadora en la Seguridad Social

UNDECIMA: Este contrato no necesita ser comunicado a los Servicios Públicos de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1424/1985 de 1 de febrero.



Firmado en Santa Cruz de Tenerife , a 28 de febrero de 2007

La Trabajadora El cabeza de familia

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