viernes, 2 de marzo de 2007

ORDEN TAS/3698/2006, de 22 de noviembre. ¿ALGUIEN HA UTILIZADO ESTA VÍA ? ¿ QUE ME LO EXPLIQUE POR FAVOR?

Disposición adicional segunda. Certificaciones expedidas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales u oficinas de extranjeros.

1. Se podrán inscribir en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación los extranjeros que aporten certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros, en defecto de éstas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada.
b) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
c) Haber nacido y ser residente en España.
d) Ser hijo o nieto de español de origen.
e) Los extranjeros nacionales de países con los que España tenga suscrito un acuerdo internacional en virtud del cual no se considere la situación nacional de empleo para la concesión del permiso de trabajo.
f) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/InscINEM.pdf

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