viernes, 8 de junio de 2007

AYUDAS PARA LOS EMIGRANTES RETORNADOS

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Retorno comprende dos tipos de ayudas:
1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados.
2. Ayudas para información y asesoramiento a retornados.

Sección Segunda. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados


Tercero. Objeto.-Esta subvención tiene por objeto atender, mediante la concesión de una aportación económica, a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta ni al traslado de muebles y enseres.
Cuarto. Imputación presupuestaria.


1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.000.000 de euros.
2. El crédito anual se distribuirá mensualmente para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de esta ayuda, dentro de los seis meses siguientes a su retorno, los españoles de origen en quienes concurra la situación de necesidad objeto de la ayuda, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española de origen, deberá acreditarse que ese periodo de residencia es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.

3. La ayuda extraordinaria se reconocerá una sola vez por beneficiario, pues sólo se considera retorno el regreso del español de origen residente en el exterior con el propósito de establecerse en España con carácter definitivo.

4. Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
5. El plazo de presentación de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 31 de octubre, inclusive.
Los españoles de origen que hubieran retornado entre el 1 de octubre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, y no hubiesen presentado solicitud con anterioridad, podrán hacerlo en los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución

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