domingo, 10 de junio de 2007

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES.

Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual de dichas personas, en el ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes para el desarrollo de programas de atención a dichos colectivos.

El objeto de las subvenciones es facilitar prestaciones y servicios a las personas mayores y a las personas con discapacidad, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los servicios y programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de los siguientes tipos:
1. Subvenciones individuales.-Tienen carácter personal y se destinan a personas con discapacidad y personas mayores residentes en Ceuta o Melilla. Tienen por objeto los servicios contemplados en el catálogo que se establece en el anexo de esta Orden:
1.1 Subvenciones para la rehabilitación. Su objeto es potenciar la autonomía personal y el desarrollo, recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la estimulación precoz, la recuperación médico-funcional y los tratamientos psicoterapéuticos.
1.2 Subvenciones para la asistencia especializada. Su objetivo es la atención en el domicilio o en instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el apartado anterior. Comprenden servicios de asistencia personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos y la eliminación de barreras en el entorno.
1.3 Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia. Para los gastos de desplazamiento para la rehabilitación, o la asistencia especializada, de personas con graves problemas motóricos que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir, de forma continuada o periódica, alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en centros residenciales para personas carentes de domicilio, o en situación familiar grave.
1.4 Subvenciones para actividades. Su objeto es la promoción profesional y la integración laboral de la persona, a través de actividades que potencien sus habilidades para poder desempeñar un puesto de trabajo.

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