martes, 12 de junio de 2007

SUBVENCIONES PARA EL APOYO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO JUVENIL

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Resolución de 21 de mayo de 2007, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2007.
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Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4.

2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra d), de dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. En relación con el requisito recogido en el artículo 2.1.b) de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

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