domingo, 5 de noviembre de 2006

LA IGNORANCIA ES ATREVIDA. EL CENTRO CANARIO PRESENTO SU PROPUESTA DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR SOBRE RESIDENCIA Y PERMISOS DE TRABAJO

EL CNN HACE LA SIGUIENTE PROPUESTA:

Texto legislativo de la Iniciativa Popular sobre residencia y permisos de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Estatuto de autonomía de Canarias en su artículo 37 asigna competencias exclusivas a nuestra Comunidad, para promover la regulación de la situación laboral y de residencia de los extranjeros en el ámbito del archipiélago Canario.
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Competencias que se han visto desoídas por el Gobierno de esta Comunidad pese a la situación extraordinaria que en ella se vive ante el aluvión de personas en situación de irregularidad de otras nacionalidades y latitudes, que llegan a nuestro Archipiélago.
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Luego, el no ejercicio de tales competencias, por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha de sintonizarse con la situación extraordinaria de la inmigración de personas irregulares, y ante tal circunstancia, los abajo firmantes, ciudadanos de derecho de esta comunidad autónoma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, 2 , 3 y concordantes, de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre del Parlamento de Canaria, presentan ante la Mesa del mismo, el tenor de la siguiente Proposición de ley.
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Artículo Único. << La situación generada por la afluencia masiva e incontrolada de ciudadanos de diverso países, a través de los puertos y aeropuertos canarios, en cuanto implican un alto riesgo para el interés demográfico de la población de derecho del archipiélago, nos lleva a determinar:

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1) Que la permanencia temporal de tales personas en nuestra Comunidad, se vea condicionada a que medie, la previa oferta laboral por parte de ciudadano español o comunitario residente habitual en las islas tenga el pertinente visado administrativo, y que ésta lo sea por tiempo determinado y siempre que para el atendimiento de tal demanda laboral no exista ciudadano canario o comunitario disponible.

2) Sin embargo, la concurrencia de las condiciones mencionadas no habilitará a sus beneficiarios para adquirir la condición de residentes en nuestra comunidad.

Santa Cruz de Tenerife a once de octubre de dos mil seis.
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PUEDES DESINFORMATE EN :
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COMENTARIO: EL Artículo 25 bis. de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
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Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. ( Según CNN, ni en el Auroperto pueden estar , viva la Plataforma Tricontinental)
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Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. ( se da para casos excepcionales , humanitarios , etc, muy tasados y se dan muy pocas veces.PAra CNN nada de residencia por razones humanitarias.(!!!! Andale y baila perico y olé!!!!)
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Visado de trabajo y residencia,
que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir. (Es el que pide a bombo y platillo el CNN)
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Visado de estudios
, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. ( El CNN no quiere que ningún extranjero joven venga a estudiar a sus magníficas Universidades, cerrando la posibilidad de que perfeccionen conocimientos y cercenando la posibilidad de la posibilidad de intercambios universitarios y culturales)
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O UNA DE DOS , EN EL CNN HAY ASESORES IGNORANTES O SON MUY LISTOS (VA A SER ESTA SEGUNDA) , Y QUIEREN OBTENER RÉDITO POLITICO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES. LISTOS O IGNORANTES COPIAR DE UNA LEY ESTATAL NO ES MUY CORRECTO , SOBRE TODO ATENDIENDO A VUESTRO IDEARIO POLÍTICO E IDENTITARIO.
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OJO EL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO NO DA COMPETENCIAS EXCLUSIVAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA REGULAR LOS PERMISOS DE TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS.... y sí sostiene lo siguiente:
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Artículo Treinta y siete.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias...
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TURURU QUE TE VÍ
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Roberto García Fernández.

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