lunes, 16 de abril de 2007

EL CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EXTERIOR . ACUERDOS DEL VII PLENO DEL IV MANDATO

13 de Abril del 2007, 10:47 PM


CRE. - Consejo de Residentes Españoles
Acuerdos adoptados por el VII Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Esta columna continuará publicando los acuerdos del VII Pleno del del IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el ExteriorEl Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en la reunión celebrada recientemente, reconociendo y valorando la manifiesta voluntad del Parlamento español de responder a sus numerosas peticiones expresadas durante tantos años en materia de nacionalidad ha solicitado que en la nueva modificación, ahora mandatada por el Estatuto, se aproveche para solucionar definitivamente los serios problemas que aún subsisten en la reglamentación actual:
1. La pérdida de la nacionalidad española que todavía existe en el artículo 24 del Código Civil.
2. El serio problema de la discriminación que esta modificación introdujo dentro de las mismas familias, al conceder a ciertos hijos de españoles el derecho de recuperación de su nacionalidad sin restricciones y al imponer a otros hijos en su derecho de opción la renuncia a la nacionalidad que ostentan.
Los artículos y sugerencias que proponemos solucionarían de manera definitiva ambos problemas.
3. El mismo Estatuto establece de manera clarividente y repetida la igualdad de derechos entre los españoles en el exterior y los españoles en territorio nacional. Si las situaciones mencionadas no se solucionaran, se violaría este articulado en numerosos puntos.
4. Por otro lado, la Carta Magna española establece en su capítulo primero, artículo 11.2, que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. En la actualidad, este principio fundamental deja de cumplirse en numerosos casos.
Proposiciones concretas
El VII Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que la nueva Modificación del Código Civil mandatada por este Estatuto incluya, sin modificación esencial, el articulado y las sugerencias siguientes:
A) La nacionalidad española no se pierde a menos que el sujeto declare renunciar expresamente a ella ante las autoridades españolas competentes.
B) El nacido fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, pueden optar por la nacionalidad española sin necesidad de cumplir ningún requisito de residencia en España, ni tener que renunciar a la nacionalidad que tenga.
C) La nueva modificación debe suprimir la obligación de residencia en España para la obtención de la nacionalidad española por opción de los cónyuges, casados con español o española, que no estuvieren separados legalmente, y de las parejas de hecho.
D) El artículo 23.b del actual Código Civil en materia de nacionalidad queda redactado así: “Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito todos los hijos de españoles, aunque sus padres hubieran perdido la nacionalidad”.
E) Supresión del artículo 24 del Código Civil en su totalidad. Las propuestas precedentes lo hacen completamente innecesario.
F) La concesión de la nacionalidad a los nietos de españoles de origen, como tantas veces ha sido reiterado por este Consejo General.
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola muy interesante tu blog. Estoy creando uno sobre Nacionalidad Española y creo que podriamos intercambiar links asi complementar la informacion.
Carlos
http://nacionalidades.blogspot.com/

Anónimo dijo...

Hola. Escribo desde Argentina.
Soy nieto de españoles y estoy esperando la embajada de España en Argentina comience a aplicar las modificaciones sobre la ley de ciudadanía para obtener mi ciudadanía Española.
No tengo intenciones de emigrar a España pero a raíz una frustrante situación para obtener una Visa turista para visitar mi familiar en EE.UU no tengo más opción que la ciudadanía Española. (Visa turista no es requerida para los ciudadanos de la Comunidad Europea.)
Saludos desde Argentina

Daniel

Anónimo dijo...

Hola Carlos mi nombre es Ricardo y te escribo desde Venezuela, estoy muy interesado en el tema, soy hijo y nieto de españoles y por cuestiones personales no pude optar a la nacionalidad antes de cumplir la mayoria de edad, queria preguntarte ¿cuanto tiempo estimas que tarde el parlamento en realizar la modificación al Código Civil? Gracias