martes, 12 de junio de 2007

DECRETO 136/2007,24 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 1/2007, DE 17 DE ENERO , LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN.

932 DECRETO 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. [ PDF ]

1. De conformidad con los porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en el artículo 9.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y hasta tanto se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica, el importe de aquella cuantía para el año 2007 será de cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (442,62).

El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías durante el año 2007: cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (58,24) para unidades de convivencia de dos miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción;

ciento cuatro euros con ochenta y tres céntimos (104,83) para unidades de convivencia de tres miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción;

ciento treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos (133,95) para unidades de convivencia de cuatro miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción;

ciento cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (157,25) para unidades de convivencia de cinco miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción,

y ciento setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (174,72) para unidades de convivencia de seis o más miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción.

2. Cualquiera que sea el número de los miembros que compongan la unidad de convivencia, el importe total de la ayuda económica básica, una vez efectuadas las deducciones
correspondientes, no podrá superar la cantidad de seiscientos diecisiete euros con treinta y cuatro céntimos (617.34).
3. Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, el importe mínimo de la ayuda económica básica será de ciento veinte (120).

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