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Artículo 5. Programas objeto de financiación.
1. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, la integración de los inmigrantes y en especial los siguientes:
a) Programas que fomenten la inclusión social y cultural en el entorno local, prevengan los riesgos de exclusión y potencien la convivencia ciudadana.
b) Planes de intervención social integral para la prevención y/o el tratamiento de situaciones de infravivienda, hacinamiento o riesgo de segregación, especialmente en zonas con alto índice de población inmigrada.
c) Programas dirigidos al fomento de la participación de personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la vida municipal, con especial atención a las mujeres inmigrantes.
d) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.
2. Los programas deberán tener carácter innovador, según lo establecido en el artículo 1, y en el artículo 6 de esta Orden, en cuanto al tipo de actuaciones y/o metodologías que ofrezcan y su capacidad para dar respuesta a situaciones de emergentes en relación con la integración de los inmigrantes.
3. Las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
4. La subvención será compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo programa, con excepción de las aportaciones de los programas y actuaciones incluidos en los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos.
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