Real Decreto 868/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades encargadas de la atención de menores extranjeros no acompañados en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Beneficiarios.
Teniendo en cuenta la infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles para la actividad objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, así como la experiencia en el desarrollo de acciones de atención a menores, serán beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en este real decreto, las siguientes entidades: la Asociación Colectivo La Calle y la Fundación Armenteros.
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