viernes, 13 de julio de 2007

SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL CUIDADO DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 2007

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
1153 ORDEN de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, y se efectúa la convocatoria para el año 2007. [ PDF ]

Base cuarta.- Persona cuidadora.

Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:
a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.


Base quinta.- Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente.
La persona mayor dependiente habrá de cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor.

Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año quienes sean emigrantes canarios retornados, que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida por parte de la Administración General del Estado la condición de personas refugiadas, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.

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