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2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007.
Segundo. Financiación.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231N.483.04 del presupuesto de gastos de 2007 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 1.800.000 euros, distribuido de la siguiente forma:
Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España: 100.000 euros.
Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores: 1.600.000 euros.
Desplazamientos colectivos de los trabajadores: 100.000 euros.
La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 75 % en regiones del Objetivo 1 y del 50 % en regiones del Objetivo 3.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.-1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones, recogidas en el artículo 2.1.a), b) y c) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España. Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.
Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que se desplaza al país de origen de los trabajadores para participar en el proceso selectivo.
El importe a percibir será de 50 euros por cada trabajador seleccionado, con el límite de 4.000 euros por proceso selectivo.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas.
b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores. Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores migrantes para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.
Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza estas actividades.
El importe a percibir será de 60 euros por cada trabajador que se contrate.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación, las organizaciones y agrupaciones empresariales, las cooperativas y las organizaciones sindicales.
c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores. Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes de temporada o campaña, cuando tengan que desplazarse a 100 o más kilómetros dentro del territorio nacional.
Los gastos a subvencionar son los de los viajes, realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas.
Los desplazamientos a subvencionar son los que se realicen al inicio y/o finalización de una temporada o campaña, o de un periodo de contratación cuando se trate de campañas concatenadas, así como los que se realicen diariamente en campañas agrarias.
En ningún caso, estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los trabajadores comunitarios y los extranjeros no residentes, desde o hacia su país de origen.
La distancia mínima de los 100 kilómetros se requerirá cuando se trate del desplazamiento con motivo del inicio y/o finalización de una campaña; cuando se trate de campañas concatenadas, la distancia mínima de los 100 kilómetros sólo se exigirá en el primer desplazamiento; en los desplazamientos diarios, la distancia mínima de 100 kilómetros se computará en el trayecto de ida y vuelta.
Los trabajadores causantes de esta actuación tendrán que haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación en trabajos de temporada o campaña; en el caso de los desplazamientos diarios, los trabajadores, además, deberán estar contratados al menos 30 días en una campaña agraria.
El importe a percibir será de 50 euros por cada trabajador cuando se trate del desplazamiento al inicio y/o finalización de una campaña y en campañas concatenadas, y de 100 euros por trabajador cuando se trate de desplazamientos diarios. La cuantía máxima a percibir por cada actuación no podrá ser superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas.
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