domingo, 12 de abril de 2015

ESPAÑA RECONOCE ANTE EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO DE DERECHOS HUMANOS QUE VULNERÓ EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR Y EL DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DE UNA MADRE EXTRANJERA CON UNA HIJA ESPAÑOLA

Decisión del TEDH de 17 de marzo de 2015. Se acepta la declaración unilateral del Gobierno español. Suspende explusión al reconocer la vulneración del derecho a la vida familiar e indemniza por el perjuicio causado con 19.104 euros.

Tipo: Resoluciones
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 17/03/2015
Número de recurso: 35765/14
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, José Luís Rodríguez Candela.
Comentario:

Decisión del TEDH (Sección 3ª) de 17 de marzo de 2015. Requête no 35765/14. G.A. contre l’Espagne. Suspensión de la orden de explusión: aplicación del art. 57.5 LOEx. El TEDH acepta la Declaración unilateral del Gobierno español.


España ha reconocido ante el TEDH que vulneró el derecho a la vida familiar y el derecho al recurso judicial efectivo de una mujer extranjera madre de una niña española. Se admite por parte de las autoridades españolas que una expulsión de una extranjera en situación irregular desde prisión por el artículo 57.2 vulnera los artículos 8 y 13 del CEDH.


La vulneración del derecho a un recurso efectivo previsto en el art. 13 con relación al artículo 8 ambos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto en las sentencias de la jurisdicción ordinaria en el concreto caso de la demandante no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley de Extranjería con relación a los criterios contemplados en el artículo 57.5.b) de la misma norma. Se admite que en estos casos se debe enjuiciar "verificando si la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin" de la medida, según la jurisprudencia. España acepta indemnizar con 19.104 euros a la interesada.  En definitiva, no se consiguió en esta ocasión una sentencia condenatoria, y por lo que se debe seguir luchando para que el derecho a vivir en familia sea expresamente reconocido como un derecho fundamental. Ahora bien, en todo caso, se trata de un avance importante con respecto a la aplicación del art. 57.5 a las expulsiones del 57.2 de la LOEx, máxime si tenemos en cuenta que la inmigrante cumplió condena por tráfico de drogas, no era residente legal y no podía obtener la residencia por los antecedentes.  Debería dictar el Gobierno una instrucción para los grupos operativos de extranjeros y subdelegaciones. En breve se publicará en el B.O. Ministerio Justicia. 


FUENTE : MIGRARCONDERECHOS .

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