sábado, 25 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 24 DE MARZO DE 2015 . REVOCA TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO A CÓNYUGE DE ESPAÑOLA POR SER UNA AMENAZA REAL, ACTUAL Y GRAVE . CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO

Roj: STSJ M 3094/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:3094
Id Cendoj: 28079330052015100430
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 451/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
Tipo de Resolución: Sentencia



PRIMERO.- La sentencia apelada anuló la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7 de enero de 2014, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de 2013, que había denegado a D. Blas , nacional de Ecuador, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La citada tarjeta de residencia fue solicitada por el interesado en fecha 18 de junio de 2013 invocando
que estaba casado con la ciudadana española Dª Patricia , y la denegación se basó en que había sido
condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia firme de 29 de noviembre de 2004 a la pena de diez años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.



TERCERO.- Con apoyo en esas normas hay que determinar el alcance del concepto jurídico
indeterminado "orden público".
El Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias, entre ellas la de 11 de diciembre de 2003 , que ".. el concepto de orden público puede invocarse, con el fin de justificar la expulsión del territorio de un Estado miembro de un ciudadano comunitario, en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales constituya por sí sola motivo para la adopción de dicha medida, porque sólo cuando aquéllas evidencien la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público cabe restringir la estancia de un nacional de otro Estado miembro ( artículo 1, apartado 1 , y artículo 3 de la Directiva 64/221 )".

Pues bien, en este caso el Sr. Blas tiene antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia
firme de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2004 a la pena de diez años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.

De acuerdo con el relato de hechos probados que contiene dicha sentencia, la acción que motivó esa
condena tuvo lugar sobre las 20#30 horas del día 14 de noviembre de 2003 en un parque de Madrid, en cuyo lugar, tras mantener el Sr. Blas una conversación con la que había sido su compañera sentimental, se abalanzó sobre el novio de ésta con el propósito de quitarle la vida y le apuñaló en el costado derecho con un cuchillo o navaja que llevaba en el bolsillo de su chaqueta, huyendo a continuación. A causa de ello, la persona agredida sufrió lesiones que le habrían provocado la muerte si no hubiera recibido rápidamente el tratamiento médico y quirúrgico que se le dispensó.
No admite discusión la gravedad de los hechos que se acaban de describir, así como tampoco el peligro que la conducta violenta del condenado representa para el orden público y la seguridad pública, que son intereses fundamentales de la sociedad.


Es cierto que actualmente el interesado está casado con una ciudadana española y también que tiene
otros vínculos en nuestro país, pero estos hechos son insuficientes para conceder la tarjeta solicitada porque no desvirtúan su conducta contraria al orden público en España, conducta personal que es la que debe tenerse en cuenta y que no debe suponer una amenaza real, actual y grave para la sociedad, conforme a la normativa y jurisprudencia antes transcritas.

En este sentido, en la sentencia apelada se aduce que tiene cancelados los antecedentes penales,
mientras que el apelado destaca la antigüedad de la pena y su íntegro cumplimiento.


(...)
En consecuencia, puesto que no estaba cumplida en su integridad la pena cuando el interesado solicitó la aludida tarjeta, es incuestionable, a juicio de la Sala, que no ha quedado desvirtuada la existencia de la amenaza real, actual y grave que deriva de la conducta que dio lugar a la condena, máxime teniendo en cuenta que el interesado no ha justificado un cambio en su conducta violenta, pues ni siquiera ha aportado informes del centro penitenciario en el que cumplió condena sobre la evolución de su comportamiento. Sólo figura en las actuaciones un documento del Centro de Atención a la Infancia 8 de Madrid que constata un seguimiento de la familia, pero que no contiene ninguna conclusión relevante a los fines que aquí nos ocupan.

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