jueves, 2 de abril de 2015

SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2015 DEL TSJ MADRID . SUSTITUCIÓN DE LA EXPULSIÓN POR LA MULTA A UN PROGENITOR CON DOS HIJOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA .

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2013/0023158
Recurso de Apelación 839/2014
Recurrente : D. Clemente
PROCURADOR D. ALBERTO GARCIA ROSA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 191/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO


En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2015.


Teniendo en cuenta los datos que constan en el expediente administrativo así como las actuaciones el
actor es padre de dos hijos, uno de ellos menor de edad, nacido en el año 1999, nacidos de distinta madre, y que a tenor del certificado de empadronamiento por el actor aportado, conviven con su padre en el mismo domicilio; también consta, por haberlo así aportado el interesado en vía jurisdiccional que sus hijos tienen documento nacional de identidad español, constando por anotación marginal en sus respectivas inscripciones de nacimiento, que se ha declarado con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen de los menores inscritos. Por otra parte, y en relación a las condenas que le han sido impuestas al actor por la comisión de los delitos a los que se refieren la resolución sancionadora resulta que únicamente consta su condena en sentencia por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin que conste si ha existido otra condena por alguno de los delitos por los que, según la resolución sancionadora recurrida, el actor fue detenido. Es de señalar que el expediente sancionador fue incoado en fecha 29 de enero de 2013 y según refiere la propuesta de resolución, a los folios 29 y 30 del expediente administrativo,
el control específico de juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de los de Madrid, había dictado orden de alejamiento de Serafina , con fecha del cese de 2 de enero de 2002, es decir, de fecha anterior a aquella y también a la fecha en la que fue dictada la resolución sancionadora el 15 de marzo de 2013, sin que conste que con posterioridad haya sido dictada orden de control de la misma naturaleza.

Pues bien, analizando las circunstancias concurrentes en el presente caso puesto que la aplicación al
mismo de la normativa a la que hemos hecho referencia y de la jurisprudencia de aplicación determina que debamos estimar el presente recurso dado que si bien concurren datos que podrian avalar la imposición de la sanción de expulsión que se le ha aplicado al actor, no es posible ignorar otros datos de indudable peso que estan representados por el hecho de que el actor sea padre de dos hijos, uno de ellos menor de edad

No hay comentarios: