sábado, 25 de abril de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID SECCIÓN SEXTA DE 24 DE MARZO . SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR EXPULSIÓN. NO CABE POR EL FUERTE ARRAIGO EN ESPAÑA

Roj: SAP M 3331/2015 - ECLI:ES:APM:2015:3331
Id Cendoj: 28079370062015100191
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1925/2014
Nº de Resolución: 220/2015
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
Tipo de Resolución: Sentencia


OCTAVO.- Se interesa por el Ministerio Fiscal que la pena de prisión a imponer al acusado Artemio se sustituya por su expulsión del territorio nacional español una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena o sea clasificado en tercer grado penitenciario.


La defensa de dicho acusado se opuso en su informe a que se procediera a la expulsión de su defendido por el arraigo que éste tiene en España.

Conforme a la redacción del art. 89.5 del Código Penal , resulta imperativa la sustitución de la pena
privativa de libertad impuesta a un extranjero no residente legalmente en España por su expulsión del territorio español cuando lo inste el Ministerio Fiscal y el condenado hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, admitiendo como excepción que se aprecien razones que justifiquen el cumplimiento en España.

Pero siguiéndose el criterio expresado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia
de 8 de julio de 2004 , debe interpretarse dicha norma desde una lectura constitucional ante la realidad de la afectación que la misma puede tener para derechos fundamentales de la persona, que están reconocidos no sólo en el catálogo de derechos fundamentales de la Constitución Española, sino también en los Tratados Internacionales firmados por España, y que de acuerdo con el art. 10 de dicha Constitución , no sólo constituyen derecho interno aplicable, sino que tales derechos se interpretarán conforme a dicho Tratados, y en concreto a la Jurisprudencia del Tratado Europeo de Derechos Humanos en lo referente a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950; por lo que, para lograr la adecuada ponderación y la salvaguarda de derechos fundamentales superiores, en principio, al orden público o a una determinada política criminal, debe ampliarse la excepción de la expulsión, incluyendo un estudio de las concretas circunstancias del penado,
arraigo y situación familiar, para ponderar en cada caso cual es el interés más relevante de entre los distintos bienes en conflicto.

En el presente caso, consta al folio 233 de las diligencias previas copia del libro de familia del acusado del que resulta que tiene un hijo de muy corta edad en cuanto nacido en el año 2013, nacido en España, por lo que el interés de protección de la familia resulta preponderante al que se persigue con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado. Por lo que no se acuerda en el presente caso dicha sustitución.

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