sábado, 25 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA , NO CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EXPULSIÓN DE ESPAÑA PORQUE DICE QUE NO SE ACREDITA ARRAIGO !!!!! ( DESDE LOS 12 AÑOS EN ESPAÑA ,MAYORÍA DE EDAD EN EL 2009 Y PERMISO DE RESIDENCIA HASTA EL 2013 ) ..

Roj: STSJ GAL 2419/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:2419
Id Cendoj: 15030330012015100205
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 269/2014
Nº de Resolución: 197/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
Tipo de Resolución: Sentencia de 1 de abril de 2015 


El recurrente fundamenta el recurso en que acredito la apariencia de buen derecho y una situación
de arraigo, ya que durante su minoría de edad fue tutelado por la administración pública española hasta que cumplió la mayoría de edad el 12/12/2009, contando con permiso de residencia y trabajo con validez desde el 22/2/2011 hasta el 21/2/2013, antecedentes laborales para la empresa Manufacturas Inven, S.L., contando con tarjeta sanitaria y de seguridad social, e interesando la renovación del permiso de residencia y trabajo antes de que caducara la precedente, por lo entiende que concurre la apariencia de buen derecho al considerar que el recurso podría prosperar, ya que se impuso directamente la sanción de expulsión en lugar de la de multa, termina interesando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución de instancia y se acuerde la suspensión de la resolución recurrida.


Por lo que en el presente caso el interés del recurrente a permanecer en España se limita a señalar que lleva aquí desde 2003, cuando contaba tan solo con 12 años, siendo tutelado por las autoridades españolas hasta que alcanzó la mayoría de edad en 2009.
El recurrente contó con una autorización de residencia y trabajo con vigencia de 22 de diciembre de 2011 hasta 21 de febrero de 2013 -así se consigna en el antecedente primero de la resolución recurrida pero este hecho no desvirtúa la circunstancia de que se encontraba indocumentado, sin que conste hubiere intentado siquiera renovar oportunamente las autorizaciones.

En cualquier caso ninguna de las circunstancias anteriores entraña la existencia de arraigo en el sentido exigido por la Jurisprudencia para la adopción de la medida cautelar ya que, como se dijo, le correspondería al actor acreditar la existencia de vínculos familiares, personales o socio laborales que hicieran prevalente su permanencia en España al interés público en la ejecución de la resolución de expulsión, por lo que, en definitiva, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.


COMENTARIO : !!!!!!!AGÜITA MUCHACHA ¡¡¡¡¡ , ¿Entonces que es Arraigo ? La jurisprudencia dice que esto no es arraigo ? ¿Este Juez conoce a el ponente de la última Sentencia del TJUE ? 
Cómo está meando la perrita .. .no hace falta ni alegar la Sentencia del TJUE , la JUSTICIA ESPAÑOLA YA SE ESTÁ PONIENDO A TRABAJAR EN POST DE LA EXPULSIÓN INMEDIATA DE TODA PERSONA IRREGULAR ... que locura por dios ..

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