jueves, 2 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 2 DE MARZO DE 2015 . ESTIMA CONCESIÓN DE VISADO DE ESTANCIA PORQUE SE JUSTIFICA EL PROPÓSITO Y LAS CONDICIONES DE LA ESTANCIA Y NO HABERSE PODIDO ESTABLECER LA INTENCIÓN DE ABANDONAR EL TERRITORIO . CONSULADO DE ESPAÑA EN MANILA

Roj: STSJ M 2398/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:2398
Id Cendoj: 28079330012015100141
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 927/2014
Nº de Resolución: 224/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS


La citada resolución denegó el visado porque "no se ha justificado del propósito y las condiciones de
la estancia prevista y no haberse podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado".


A estos efectos, nos encontramos que el solicitante tenía 28 años en el momento de presentar su
solicitud, nació en el año 1985. Está casada e indicó en su solicitud que era "propietor, MBA Student, sales representatives". La razón de su visita era la de negocios y su periodo de estancia de 10 días y dos entradas. Señaló que estaba invitada por la empresa "Siemens Maquinaria SA" con domicilio en Las Palmas. Aportó un depósito bancario de 200.008,57 de pesos filipinos (3.991,77 #); los billetes de avión a Gran Canaria salida el 14 de junio y llegada el 15 de junio y de regreso el día 23 de junio. Tras la resolución, con ocasión del recurso de reposición, aportó tres correos electrónicos de 9 y 14 de enero y 1 de abril, todos de 2014, de un tal Carlos ; una carta de la empresa "Siemens Maquinaria SA" dirigida al Consulado para que se le concediera
dos visados de entrada en junio y octubre de 2014 con un programa de actividades para el periodo del 16 al 23 de junio; el pasaporte con 11 visados desde julio de 2012 para entrar en Singapore, Phuket, Indonesia, Macao, Hong Kong y China; un permiso de trabajo en Filipinas con validez hasta el 31 de diciembre de 2014; un certificado de registro del nombre de negocio "Joa Massage Spa & Salon" que adquirió en diciembre de 2011; y título de propiedad en su país.
Cómo hemos expresado más arriba la resolución deniega a la recurrente el visado de entrada porque
no ha justificado del propósito y las condiciones de la estancia prevista y no haberse podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado lo que no es cierto a la vista de que cuenta con un negocio en su país, con lo que acredita su arraigo, está acreditada la existencia de relaciones comerciales con la empresa que la invita con lo que se acredita las razones de la visita y ha obtenido numerosos visados anteriormente regresando siempre a su país con lo que acredita que no hay razones que hagan dudar de que no regresará por lo que las resoluciones no se ajustan al cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y deben ser anuladas declarando el derecho de la recurrente al visado solicitado.

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