jueves, 2 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 4 DE MARZO DE 2015 , CONFIRMA LA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN A PESAR DE TENER ANTECEDENTES PENALES . PREVALECE EL ARRAIGO FAMILIAR Y LABORAL DEL SOLICITANTE . PADRE DE DOS HIJAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 Sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0019440
Recurso de Apelación 928/2014
Recurrente : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : Dña. Justino
PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ
SENTENCIA Nº 163/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a 4 de marzo de 2015.


La sola circunstancia de que don Justino hubiese sido condenado en sentencias firmes por una falta
de respeto a los agentes de la autoridad y por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, cuya pena
privativa de libertad había sido suspendida y cuya remisión definitiva se había acordado con anterioridad a
que se hubiera dictado la sentencia de instancia - además de haberse cumplido también las otras penas-,
no permite concluir que la presencia en España del apelado suponga un riesgo para la seguridad o el orden
públicos, y en cierta manera así lo ha entendido el Juzgado que conoció de la ejecutoria penal puesto que
otorgó la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, lo que no es irrelevante en el supuesto
presente, ya que ni el artículo 32 de la Ley Orgánica de Extranjería ni el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004
-como tampoco luego el artículo 149 del Real Decreto 557/2011 - establecen que los antecedentes penales
constituyen obstáculos insalvables para la concesión de las autorizaciones de residencia permanente, o de
larga duración.



Ha de añadirse a lo anterior que el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de
noviembre de 2003 , relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
dispone lo siguiente:
" 1. Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de
orden público o de seguridad pública.
Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el
tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión,
teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país
de residencia.

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