sábado, 11 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DE 18/03/2015 . CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA ADVERTENCIA DE LA SALIDA OBLIGATORIA ...... QUE LE HABÍA DENEGADO UN JUZGADO DE ORENSE ..... PERO QUE PASA EN GALICIA

Roj: STSJ GAL 1684/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:1684
Id Cendoj: 15030330012015100147
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 410/2014
Nº de Resolución: 154/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia


PRIMERO .- Es objeto de recurso de apelación por D. Artemio el Auto dictado el 9 de Septiembre de
2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.3 de Pontevedra por el que se denegó la medida cautelar de suspensión de la Resolución de 27 de Marzo de 2014 dictada por la Delegación del Gobierno en Pontevedra por la que se denegó la residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo.


El recurso de apelación se contrae exclusivamente a la denegación de la suspensión de la advertencia
incorporada a la Resolución impugnada relativa al abandono del territorio español en el plazo de quince días.

Se insistió en el perjuicio que ocasionaría la efectividad de esta medida por el arraigo social y familiar en España de la recurrente, quien vino a España para reunirse con su mujer y sus hijos (tres residentes legales en España),y habiendo estado empadronado en Alicante y Vigo. Cuenta con informe favorable de la Concejalía de Política y Bienestar de Vigo, y lazos socioculturales. Su mujer lleva en Vigo desde 2009 trabajando y con autorización de residencia y trabajo; su hijo Guillermo llegó en 2007 y cuenta con permiso de residencia y trabajo y cuenta con trabajo y estudios en España; sus otros dos hijos, Marcelino y Ana lleva en España desde el año 2009 con la correspondiente autorización.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la apelación y se insistió en la ejecutividad de los
actos administrativos así como en la inexistencia de perjuicios determinantes de la suspensión y se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo


CUARTO .- Así pues, descendiendo al caso concreto y acometiendo la ponderación de intereses
que nos impone el art.130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no nos
encontramos ante una sanción de expulsión, sino ante una denegación de la autorización de residencia.
Por tanto, el punto de partida es un escenario de voluntad de regularización, transparencia y buena fe,
que se revaloriza a los efectos cautelares analizados por la existencia del informe favorable de reinserción
social (que sí fue aportado en la instancia y sobre el que se alzaba la petición cautelar), el cual expresa amplios
vínculos con España, especialmente familiares, y ausencia de factores negativos relevantes.
Dado que el incidente de medida cautelar posee su propia dinámica probatoria y no existe contraprueba
por parte de la Abogacía del Estado de la existencia de hechos negativos o factores que resten verosimilitud a
su estancia prolongada en España, hemos de estimar el recurso de apelación y conceder la medida cautelar
solicitada por el gravamen desproporcionado que supondría el riesgo cierto de abandono del territorio español
derivado de la perentoria advertencia incluida en la resolución impugnada.

No hay comentarios: