Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
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Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Este real decreto tiene por objeto regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Artículo 2. Definición de empleo con apoyo.
1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 3. Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
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.CASO PRÁCTICO: Persona inmigrante discapacitado con permiso de residencia por reagrupación familiar. ¿ Como se va a insertar laboralmente , cuando un empresa necesita sus servicios de un día para otro y su permiso no atuoriza a trabajar? El empresario tiene que esperar unos 5 meses en que se formalice el cambio de tarjeta de familiar reagrupado por una autorización de trabajo y residencia independiente del familiar que le reagrupa. Los trámites de cambio de tarjeta hacen que las personas inmigrantes discapacitados/as no puedan nunca materializar sus expectativas de conseguir un puesto de trabajo y el empresario no puede estar esperando 4 o 5 meses para que la oficina de extranjería le autorice a darle de alta como trabajador . El discapacitado inmigrante tiene doble discriminación , por ser inmigrante y por ser discapacitado. Andale y Baila.... Olé
PROPUESTA:
1)Que se agilicen los cambios de permisos en las Oficinas de Extranjería en casos de personas con discapacidad
2) Que el mediador de inserción socio-laboral de discapacitados tenga preferencias en las solicitudes de citas previas y entrega de documentación
3) Que a los reagrupados con discapacidad reconocida no se les limite la tarjeta a la mera residencia y se suprima el "no aturiza a trabajar".
4) Que a los reagrupados y a los discapacitados con residencia se les otorgue la autorización sin ningún límite.
5) Que haya un poquito de sentido común por favor.
ROBERTO
1 comentario:
Es deplorable la situación de la discapacidad, para muchos de los que propagamos de lo qu se ha dado a llamar movimiento de vida independiente, ese sentimientoes el síntoma traumático de sistema social opresor, si y explicitarlo así pueda sonar abrupto, también es cierto que ayuda a despojar en las situaciones en las que estamos varados de los atuendos y ambages del idioma, facilitando la comprensión de porqué las personas con discapacidad buscamos soluciones inmediatas para lo que nos es necesario nó este ausente, para que lo urgente no sea solamente provisional, para que la igualdad no se traduzca en segregación.
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