En el caso que enjuiciamos, aun cuando consta en el expediente que el recurrente llegó a España en el año 1991, fijando su residencia en Bilbao; está casado con una española doña Nieves , con la que convive; está totalmente adaptado al estilo y cultura española; percibía del Inem una ayuda por desempleo por un importe de 72.471 pesetas mensuales y presentó su declaración de Renta 1998 con un rendimiento neto de 1.150.402 pesetas y reside en una vivienda de su propiedad. No está, sin embargo, acreditado que justificase una buena conducta cívica, pues en la fecha en que presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, tenía antecedentes penales por un delito contra seguridad del tráfico, que fue condenado por sentencia firme en fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis a las penas de cien mil pesetas de multa y cinco meses de privación del permiso de conducir, y aunque no se incorporó al expediente y a los autos de instancia testimonio de la condena, salvo certificación de la cancelación de antecedentes penales de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve -folio 36 del expediente-, lo cierto es que esta cancelación de los antecedentes penales se produjo un año y cinco días después de solicitar la nacionalidad española -el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho-, en cuya fecha no reunía el requisito de la buena conducta que exige el artículo 22 del Código Civil
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
lunes, 2 de julio de 2007
TENER UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO ES CAUSA DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD . ANTECEDENTES CANCELADOS Y CASADO CON ESPAÑOLA
En el caso que enjuiciamos, aun cuando consta en el expediente que el recurrente llegó a España en el año 1991, fijando su residencia en Bilbao; está casado con una española doña Nieves , con la que convive; está totalmente adaptado al estilo y cultura española; percibía del Inem una ayuda por desempleo por un importe de 72.471 pesetas mensuales y presentó su declaración de Renta 1998 con un rendimiento neto de 1.150.402 pesetas y reside en una vivienda de su propiedad. No está, sin embargo, acreditado que justificase una buena conducta cívica, pues en la fecha en que presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, tenía antecedentes penales por un delito contra seguridad del tráfico, que fue condenado por sentencia firme en fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis a las penas de cien mil pesetas de multa y cinco meses de privación del permiso de conducir, y aunque no se incorporó al expediente y a los autos de instancia testimonio de la condena, salvo certificación de la cancelación de antecedentes penales de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve -folio 36 del expediente-, lo cierto es que esta cancelación de los antecedentes penales se produjo un año y cinco días después de solicitar la nacionalidad española -el cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho-, en cuya fecha no reunía el requisito de la buena conducta que exige el artículo 22 del Código Civil
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1 comentario:
hola,kisiera saber,¿como es k pueden canjear un carnet d conducir falso,con años d antiguedad si no la tienen,y k pasaria en esos casos con la persona titular d dicho carnet?
gracias,espero una respuesta.
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