jueves, 20 de marzo de 2008

RESPONSABILIDADES NO BIENVENIDAS . INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH SOBRE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN CANARIAS . ( 2007)




1. Derecho a la residencia
Se considera regular la residencia de todos los menores extranjeros mientras se hallan bajo la tutela del Estado. El niño tutelado tiene derecho a un permiso de residencia temporal (válido durante un año y renovable) nueve meses después de haber sido referido a los servicios de protección siempre y cuando la reunificación familiar no haya sido posible96 (aunque nada impide en la legislación española que se reunifique y se repatríe al menor una vez se le ha autorizado la residencia temporal si se dan después los requisitos legales para adoptar tal decisión).97 A pesar de tener derecho al permiso de residencia temporal y de reunir las condiciones para obtener un permiso de residencia temporal, la mayoría de los menores entrevistaos no disponían de uno (para una discusión sobre la resistencia de las autoridades a conceder permisos de residencia, véase Capítulo VIII.4, infra).

Los niños bajo tutela podrían obtener la nacionalidad española tras dos años de tutela seguidos de uno de residencia legal sin interrupción.98 Aunque algunos menores entrevistados por Human Rights Watch habían pasado más de tres años bajo tutela de la Administración, ninguno de ellos poseía la nacionalidad española. El Subdelegado del Gobierno en Las Palmas confirmó sin más explicaciones que nunca se ha concedido la nacionalidad a un menor extranjero no acompañado.99

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados) sostiene que “el objetivo final de regular la situación de los menores no acompañados o separados es identificar una solución duradera que resuelva todas sus necesidades de protección, tenga en cuenta las opiniones del menor y, en su caso, conduzca a resolver la situación del menor no acompañado o separado de su familia”. Además, debe buscarse una solución duradera “en el caso de los menores que se encuentren en el territorio del Estado de acogida, sea a título de asilo, de formas complementarias de protección o debido al obstáculo de hecho o de derecho a la expulsión”.100

Validez del permiso de residencia temporal
Los miembros del personal de diferentes centros e islas declararon que el permiso de residencia temporal que se concede a los menores caduca cuando éste cumple los 18 años. En la práctica, esto convierte al joven adulto en un emigrante irregular el día en que tiene que abandonar el sistema de protección. Al mismo tiempo, no existen suficientes programas de transición para ayudar a estos jóvenes adultos una vez que salen del sistema de protección.101 En consecuencia, los jóvenes adultos quedan expuestos a una mayor vulnerabilidad y riesgo de explotación cuando abandonan el sistema de protección de menores y podrían acabar inmersos en actividades ilícitas e ilegales.102 Tal y como describía la situación un miembro del personal de un centro: “Si tienes un niño que cumple los 18 te enfrentas a la triste elección de echar al chico para que viva en la calle o llamar a la Policía para informar de la presencia de un inmigrante irregular”.103

Aunque es posible renovar un permiso de residencia caducado en un plazo de tres meses (incluidos los permisos que expiran cuando el menor cumple 18 años), el adulto que aspire a ello tiene que probar que dispone de medios financieros suficientes o presentar una oferta de trabajo.104 Estos requisitos son difíciles de cumplir para aquellos jóvenes adultos que no han estado matriculados en programas educativos de calidad durante el período en que han permanecido bajo tutela. Así pues, los menores que han pasado por centros de emergencia tienen más dificultades para reunir estos requisitos (las deficiencias educativas de los centros de emergencia se tratan en el Capítulo VII.1, abajo).

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