domingo, 30 de marzo de 2008

IDENTIFICACIÓN FISCAL DE EXTRANJEROS : NOTA INFORMATIVA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA



NOTA INFORMATIVA SOBRE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE EXTRANJEROS


La normativa tributaria utiliza a efectos fiscales los números de identificación de las personas
físicas que otorga la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. A semejanza de las tarjetas
de identidad que se expiden a ciudadanos con nacionalidad española (el documento nacional de identidad, DNI), la Policía emite tarjetas de identidad para extranjeros, pero no es coincidente la población extranjera con NIE y la población extranjera con tarjeta de identidad.


Las variantes posibles para la identificación policial de extranjeros son las siguientes:


1º Ciudadanos de la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumania1, y ciudadanos de países integrados en el espacio económico europeo, es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de ciudadanos suizos.


A estos ciudadanos se les expide la “tarjeta de régimen comunitario” cuando se inscriben en el Registro Central de Extranjeros, a lo que están obligados si residen en España por un tiempo que exceda los tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Al inscribirse en el Registro, la Policía les asigna simultáneamente el número de identidad de extranjero, NIE, salvo que ya lo tuvieran de antes.


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Fuente: intermigra


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