sábado, 12 de agosto de 2006

BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES GENERICAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS JOVENES A LA VIVIENDA.

- Ayudas estatales directas a la entrada.
- Ayudas autonómicas a la adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas usadas y protegidas.
- Bolsa de vivienda joven.



Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

El acceso a la subvención estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la subvención tenga la condición de joven.
Tienen la consideración de jóvenes quienes en el momento de adquirir la vivienda, tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive. En caso de existir varios adquirentes, para determinar si pueden acogerse a estas subvenciones se tomará como referencia la edad de aquel que aporte mayores recursos.

b) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM.

Los ingresos familiares ponderados de los solicitantes se calcularán en la forma establecida en la normativa reguladora del Plan de Vivienda de Canarias.

c) Que adquieran desde el 1 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2006, una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria, cuyo precio de adquisición no exceda de 151.137,09 euros.

d) No tener ni haber tenido vivienda en propiedad.

e) Que haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años.
f) Que no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud

http://www.gobcan.es/boc/2006/157/006.html

http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/ayudas.html

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