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Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
-Refugiados políticos: 5 años.
-Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
-Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
-Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
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