sábado, 5 de agosto de 2006

MEDIOS ECONÓMICOS PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA

http://acnur.org/biblioteca/pdf/0931.pdf


Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. ( entre 30 y 40 euros días ...como le de a los funcionarios)
Se han dado casos , que teniendo el dinero suficiente se le deniega la entrada porque según los funcionarios la procedencia del mismo no se acredita - mucho dinero- presuponen el robo del mismo ( cada día estamos más locos)

La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de los recursos que, con carácter de mínimos, se indican a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante la estancia en España, los recursos económicos o medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta el número de días que pretendan permanecer en España y el número de personas que viajen juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso necesario, la cuantía de dichos recursos, mediante nueva Orden del Ministro del Interior, a la vista de la evolución del índice de precios al consumo.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes de viaje nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

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