lunes, 7 de agosto de 2006

CANCELACIÓN DE PENSIONES A ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA AMPARADOS POR EL CONVENIO BILATERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Convenio Bilateral suscrito con el Reino de España el 12 de mayo de 1988, cancela los compromisos correspondientes al pago de pensiones, beneficiando a 3.140 ciudadanos españoles que trabajaron tanto en España como en Venezuela, cotizaron a la seguridad social y cumplieron con los requisitos exigidos.
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales honra este convenio cancelando la suma de $ 11.076.103,59 correspondiente al pago de pensiones, a partir del momento en el cual se realizó la solicitud hasta el mes de junio del presente año.
Las personas cuyo número de documento de identidad aparece a continuación podrán hacer efectivo su pago a partir del martes 01 de agosto de 2006 a través de las oficinas del Banco Santander, comunicándose previamente al número de teléfono 91 258 70 56 o al correo electrónico DCE_pensiones_venezuela@gruposantander.com habilitados especialmente para el pago de las pensiones de Venezuela. Igualmente, podrá realizar cualquier consulta o reclamo en relación a su pensión, a través de la dirección electrónica http://www.ivss.gov.ve/ con su número de cédula de identidad o por el teléfono/fax número 00 58 212 481 82 82 con el Departamento de Convenios Internacionales del IVSS.
Asimismo, se informa que el pago correspondiente a los meses siguientes podrá hacerse efectivo entre los días 20 y 25 de cada mes en la entidad bancaria anteriormente señalada.
NOTA: A partir de enero de 2007, los asegurados que sean beneficiarios de la pensión deberán consignar semestralmente su Fe de Vida en la Consejería Laboral de España, ente responsable de tramitar las solicitudes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Para ver la relación de números de cédula que están amparados por este convenio pinchar en los siguientes documentos: pagina 1 página 2 página 3

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