sábado, 16 de febrero de 2008

COMUNICADO DE LOS/AS CIUDADANOS/AS DE LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS DE INMIGRANTES DE CANARIAS


COMUNICADO DE LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE EXTRANJEROS
NO COMUNITARIOS - UEX –

Ante el reciente pronunciamiento del PP respecto al exigencia de un “Contrato de Integración” a los trabajadores inmigrantes, si triunfa dentro de tres semanas en las próximas elecciones y El Plan de Empleo propuesto por Coalición Canaria

MANIFESTAMOS:

En primer lugar, reiteramos nuestro rechazo a la utilización de los trabajadores inmigrantes como argumento político negativo para obtener votos en las próximas elecciones.

Consideramos que la propuesta del PP promueve sentimientos negativos más allá de las elecciones, dando a entender a los españoles que no cumplimos con las leyes españolas, no respetamos sus costumbres, no pagamos impuestos, no cotizamos a la Seguridad social, no nos integramos y una larga lista de interminables “NOS” que realmente no son ciertos.

Esta Propuesta pone de manifiesto que los candidatos del Partido Popular no se han leído aún la Ley de extranjería que su mismo partido aprobó, porque todo esto ya existe, incluida la obligación de irse de España cuando no se cuente con un contrato de trabajo o cuando no se haya cotizado lo suficiente a la Seguridad Social.

Se trata entonces de un simple lema de campaña que no sólo sirve para sembrar malestar, discordia, desconfianza y xenofobia entre los ciudadanos de a pie que no tienen por qué estar enterados de los exigentes requisitos de la Ley de extranjería vigente, sino que además sirve de oportunísima disculpa a los gobernantes que no han sabido cumplir con sus obligaciones, descargando su ineptitud en las espaldas de los inmigrantes, que ya tienen bastante peso sobrellevando los trabajos más duros y difíciles y los peor pagados de la escala laboral.

Rechazamos asimismo, los insólitos y triviales argumentos del sr. Cañete, quien evidentemente no solo subestima a los inmigrantes sino también a los Españoles que asisten a las reuniones de su campaña.

Rechazamos igualmente las propuestas de Plan de Empleo de Coalición Canaria porque atentan contra la justicia social, la Constitución española, el derecho fundamental al trabajo entre otras normas, las políticas de integración de la Unión europea y la competitividad de canarias y de sus empresas.

Nos despedimos con una obviedad:

Si, pagamos impuestos, Si, cotizamos a la Seguridad Social y Si, cumplimos con las Leyes y costumbres Españolas
GRACIAS POR VUESTRO ESFUERZO Y LUCHA : LIBIA BETHANCURT Y JOSÉ MORALES Y TODOS/AS LAS ANÓNIMOS QUE LUCHAN POR UNOS DERECHOS INHERENTES DE LA PERSONA .

COMENTARIO:
LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Artículo 1. Definición.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleoes el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en Las situaciones de desempleo.
La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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Artículo 2. Objetivos de la política de empleo.

Son objetivos generales de la política de empleo:

a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años.
f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito
g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo coNlo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias.
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Artículo 26. Colectivos prioritarios.
1. El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
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Disposición adicional quinta. Plan integral de empleo de Canarias.
Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudasde los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada,en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dichacomunidad autónoma, no integrado en la reserva de crédito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, que le corresponda.

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