RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJA DE RESIDENTES LEGALES .

ME HA LLEGADO ESTE EMAIL :
Delfina, tiene 7 años y hace 6 años, (desde marzo del 2002), que vive en España con sus padres (que tienen Permiso de Residencia y Trabajo) .
Delfina, tiene 7 años y hace 6 años, (desde marzo del 2002), que vive en España con sus padres (que tienen Permiso de Residencia y Trabajo) .
Después de 10 meses de presentar la documentación para sacarse el Permiso de Residencia, recibe la siguiente carta, enviada por la Subdelegación de Gobierno de Tarragona, Gobierno de España. . . . .
Adivina Adivinador!............¿Cuál es la Resolución?......(Esto no es broma....... ni juego de niñas......)
COMENTARIO: OHHHH , SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES DE UNA LEY ABSURDA , SALEN COSAS TAN INVEROSÍMILES COMO ESTÁS ...
Artículo 94. Residencia del hijo de residentes legales.
2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado.
3. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado.
3. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
VER UNA DELFINA SALIENDO DEL PAIS ( SALIDA OBLIGATORIA )


































3 Comments:
Vaya fiesta, que locura. Alegraos un poco la vista con estas fotos del desfile
2:23 AM
Que locura de fiesta. Fue fabulosa. Aquí os dejo unas fotos del desfile para que os alegreis la vista.
4:08 PM
Que locura de fiesta. Fue fabulosa. Aquí os dejo unas fotos del desfile para que os alegreis la vista.
4:08 PM
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