sábado, 28 de febrero de 2009

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA QUE SEA DELITO LAS AMENAZAS LEVES A MUJUERES

El Tribunal Constitucional avala que sea delito las amenazas leves a mujeres


EFELAS PALMAS

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, y que por tanto puedan ser sancionadas con pena de cárcel, y no una falta, tal y como se definen estas conductas fuera del ámbito de violencia de género.De esta forma, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género.Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". También contempla igual pena en relación con las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor". La magistrada del juzgado murciano planteaba la posible desproporción y discriminación en que incurría la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género, respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la localización permanente de cuatro a ocho días del agresor, en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ámbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos".

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