miércoles, 13 de febrero de 2008

EL GOBIERNO APRUEBA LA ESTRATEGIA DE EMPLEO CANARIAS CON EL RECHAZO SINDICAL . COMENTARIO.

El Gobierno aprueba la estrategia de empleo canaria con el rechazo sindical

La decisión tomada ayer por el Consejo de Empleo da el visto bueno a las medidas específicas a favor de la contratación de residentes canarios a las que son oponen CCOO y UGT, que exigen que se abra una nueva negociación para lograr un consenso que excluya los "argumentos discriminatorios" de la propuesta.

EL DÍA, S/C de Tenerife

El Consejo General de Empleo de Canarias aprobó ayer la estrategia de empleo elaborada por el Gobierno de Canarias sin el apoyo de CCOO y UGT, por no haber retirado el Ejecutivo las propuestas que los sindicatos entienden que discriminan a la población inmigrante y cuya legalidad cuestionan. Éstos exigen, además, que se abra una negociación sobre un nuevo plan de empleo en el marco del diálogo social.

En un comunicado conjunto remitido a los medios informativos, CCOO y UGT manifestaron que el documento que propone el Gobierno de Canarias, titulado "Estrategia del Gobierno de Canarias para una política de Formación y Empleo", incluye un conjunto de medidas cuyo fin es desaprobar el papel de la inmigración en el Archipiélago y que son "sindicalmente inaceptables y técnicamente inviables".

Esas medidas, según los sindicatos, profundizan en argumentos discriminatorios, "haciendo responsable a la población no canaria de los males del empleo en Canarias con un discurso populista, basado en la desigualdad y la discriminación, en vez de potenciar los valores tradicionales de tolerancia y convivencia".

Respecto a las intenciones del Ejecutivo autónomo de favorecer la contratación laboral de residentes canarios, aluden a que "la mayor parte de la población extranjera en Canarias procede de la Unión Europea (UE)" y a que es la legislación comunitaria "la que debe determinar sus condiciones de trabajo, residencia y libertad de circulación".

Además, la declaración conjunta recoge que el Gobierno de Canarias no ha tomado en consideración los estudios que "determinan y aseguran" que la situación del empleo está plenamente conectada con el modelo de crecimiento económico que se ha desarrollado en Canarias, y que ha sido la población no residente en Canarias, (nacional y extrajera comunitaria y extracomunitaria), "la que ha aportado la mano de obra necesaria para actividades de importancia en Canarias como la construcción, la agricultura y los servicios".
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COMENTARIO : NO LO DIGO YO LO DICE

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Artículo 1. Definición.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo
es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en Las situaciones de desempleo.
La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 2. Objetivos de la política de empleo.

Son objetivos generales de la política de empleo:

a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.

d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años.

f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito

g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo coNlo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 26. Colectivos prioritarios.

1. El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

Disposición adicional quinta. Plan integral de empleo de Canarias.
Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas
de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada,
en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha
comunidad autónoma, no integrado en la reserva de crédito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, que le corresponda.

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