miércoles, 05 de mayo de 2010
SOS RACISMO MADRID denuncia que la Delegación de Gobierno de Madrid viene estableciendo un considerable número de obstáculos, dificultades y trabas para la solicitud y la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo por arraigo, mediante la práctica administrativa.
Según la actual legislación de extranjería, este es el único permiso al que pueden optar los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España de forma irregular.
La Delegación de Gobierno de Madrid exige que la empresa que realiza la oferta de trabajo demuestre que tiene suficientes medios económicos, una cartera de clientes o potenciales contratos, para poder contratar a una persona extranjera. De igual manera, impide su contratación cuando la empresa tiene más de la mitad de los trabajadores a jornada parcial. Estos requisitos no se exigen a las empresas cuando quieren contratar a un trabajador español.
En relación a la permanencia en España durante los últimos tres años, cuando entró en vigor el arraigo social en el 2005, el certificado de empadronamiento continuado, así como justificantes de envío de dinero, eran pruebas suficientes para demostrar esa estancia.
Desde entonces, se ha ido endureciendo el criterio del Área de trabajo, no teniéndose ahora en cuenta más que las pruebas y documentos oficiales. La limitación de medios de prueba documental vulnera la ley de procedimiento administrativo, con lo que se están teniendo en cuenta únicamente documentos emitidos por entidades gubernamentales para demostrar los tres años de permanencia en España de forma irregular.
Por otra parte, la Delegación de Gobierno de Madrid está poniendo muchas dificultades con la presentación de los antecedentes penales de los países de origen, reduciendo discrecionalmente el plazo de caducidad de 6 a 3 meses en los certificados que no tienen fecha de caducidad.
A pesar de las numerosas sentencias judiciales al respecto, se siguen denegando arraigos por parte del Área de trabajo, cuando existen antecedentes policiales, vulnerando claramente el principio constitucional de presunción de inocencia.
Además, los/as empleadores/as en el régimen del servicio doméstico han de demostrar de forma exhaustiva la necesidad de contratación de la persona, teniendo que aportar declaración de la renta, escritura de su vivienda, certificado de empadronamiento, libro de familia, etc. Así, muchos de sus contratos son rechazados, por entender la administración que carecen de medios económicos suficientes para pagar a los/as extranjeros/as, cuando de hecho llevan trabajando y recibiendo un salario, en ocasiones durante años.
Finalmente, SOS RACISMO MADRID rechaza enérgicamente que la Delegación de Gobierno se abrogue funciones legislativas que no le corresponden, resolviendo los expedientes administrativos de extranjería en base a su propio criterio.
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