Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE de 17/05/2010 - Sección III)
Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Más... (Referencia BOE-A-2010-7943)
A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas, centros y entidades objetos de este convenio, que requieran condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente convenio considerará las disposiciones aplicables a cada una de las empresas, centros o entidades, en función de la siguiente tipología:
Centros de internamiento de menores infractores en régimen cerrado.
Centros de internamiento de menores infractores en régimen semiabierto.
Centros de internamiento de menores infractores en régimen abierto.
Centros de internamiento terapéutico de menores infractores.
Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a menores infractores para el adecuado tratamiento de anomalías o alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.
Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a menores infractores.
Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Centros de recepción y primera acogida de menores.
Centros residenciales de acogida de menores.
Centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
Hogares funcionales.
Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de menores.
Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a menores y jóvenes incluidos en el primer párrafo de este articulo.
Centros de día dedicados a menores en situación de desprotección.
Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.
Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.
Esta relación podrá completarse con todo aquel centro o servicio especializado dirigido a menores y jóvenes, que esté o que debiera estar autorizado y acreditado, con independencia de que sea o no sostenido con fondos públicos y que no haya sido contemplado en la enumeración anterior.
Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Más... (Referencia BOE-A-2010-7943)
A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas, centros y entidades objetos de este convenio, que requieran condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente convenio considerará las disposiciones aplicables a cada una de las empresas, centros o entidades, en función de la siguiente tipología:
Centros de internamiento de menores infractores en régimen cerrado.
Centros de internamiento de menores infractores en régimen semiabierto.
Centros de internamiento de menores infractores en régimen abierto.
Centros de internamiento terapéutico de menores infractores.
Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a menores infractores para el adecuado tratamiento de anomalías o alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.
Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a menores infractores.
Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Centros de recepción y primera acogida de menores.
Centros residenciales de acogida de menores.
Centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
Hogares funcionales.
Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de menores.
Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a menores y jóvenes incluidos en el primer párrafo de este articulo.
Centros de día dedicados a menores en situación de desprotección.
Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.
Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.
Esta relación podrá completarse con todo aquel centro o servicio especializado dirigido a menores y jóvenes, que esté o que debiera estar autorizado y acreditado, con independencia de que sea o no sostenido con fondos públicos y que no haya sido contemplado en la enumeración anterior.
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