miércoles, 18 de junio de 2008

COMUNICADO DE PRENSA DEL PARLAMENTO EUROPEO : " EL PARLAMENTO APRUEBA LA DIRECTIVA DE RETORNO DE INMIGRANTES ILEGALES"

El Parlamento Europeo aprueba la directiva de retorno de inmigrantes ilegales
Inmigración - 18-06-2008 - 13:59

La directiva de retorno garantizará los derechos de los inmigrantes
La Eurocámara ha aprobado la directiva de retorno, un primer paso hacia una política común de inmigración. El texto, negociado con el Consejo, promueve el retorno voluntario, introduce normas comunes para el retorno de inmigrantes ilegales procedentes de países no comunitarios, establece estándares mínimos para la retención temporal, con periodos máximos de internamiento, e introduce un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE.

Tras casi tres años de negociaciones, la Eurocámara ha aprobado por 369 a favor, 197 en contra y 106 abstenciones una directiva que en palabras del ponente, Manfred WEBER (PPE-DE, Alemania), es el primer paso adelante hacia una política de inmigración común. Los Estados deberán legalizar a los inmigrantes o pedirles que se vayan, para lo que se dará un periodo de salida mínimo de 7 días. Si no se van, tendrán que expulsarlos, pero con garantías jurídicas y primando los intereses del menor y las familias. La retención se limita a un máximo de 6 meses, que puede extenderse en ciertos casos hasta 12 meses más. Además, los países de la UE tendrán que proporcionar asistencia legal a los inmigrantes sin recursos, en función de las distintas legislaciones nacionales.

El compromiso, que el pleno de la Eurocámara aprobó hoy en primera lectura, había sido negociado por el ponente parlamentario y la presidencia del Consejo y recibió el respaldo de los ministros de Interior de los Estados miembros el pasado 5 de junio. El Consejo dará su aprobación formal en julio. Los Estados miembros tienen 24 meses para adaptarse a la nueva legislación, que apenas obligará a España a modificar sus normas.

Los eurodiputados se opusieron a las propuestas de los grupos Verdes y GUE de rechazar el texto en su integridad por 114 a favor, 538 en contra y 11 abstenciones.

También fueron rechazadas las enmiendas presentadas por el grupo socialista, que introducían modificaciones en puntos como el periodo máximo de retención, el retorno voluntario, la prohibición de reingreso y el plazo para dictar las órdenes de internamiento.

La directiva, cuya aplicación está prevista en 2010, no interfiere en la legislación europea sobre asilo. Se aplicará a nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado miembro y que no se encuentren amparados por la solicitud de residencia o de asilo.

Retorno voluntario y retención

Las nuevas normas promueven el principio de retorno voluntario. Los inmigrantes en situación irregular que reciban una orden de "retorno" tendrán entre 7 y 30 días para abandonar de forma "voluntaria" el país (artículo 7). En la actualidad hay países que no tienen un mínimo. La nueva legislación limita ese plazo a 4 semanas, pero podrá ampliarse teniendo en cuenta las circunstancias individuales, por ejemplo, el hecho de que un niño esté escolarizado. Transcurrido este plazo, en caso de que "haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas", la autoridad judicial podrá decidir trasladarlos a centros de retención, donde permanecerán un periodo máximo de seis meses, ampliables 12 meses más en caso de que la persona o el país tercero en cuestión no cooperen.

En la actualidad cada país tiene normas distintas. Mientras Francia tiene un periodo de retención limitado a 30 días, en Malta este plazo se extiende hasta los 18 meses. Además, siete Estados miembros carecen de un periodo máximo de retención: Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. En España el plazo es de 40 días. Como cada país podrá seguir fijándolo por debajo del máximo, esta disposición no afecta a la situación española.

Decisión administrativa y judicial

Por otra parte, la nueva directiva establece que las órdenes de internamiento temporal podrán ser dictadas por autoridades judiciales o administrativas. En este último caso, la persona afectada podrá incoar un procedimiento para que la legalidad de su internamiento se someta a control judicial previo (artículo 14.2). La autoridad judicial deberá validar la decisión administrativa en el plazo más breve posible. Las enmiendas que pretendían establecer un plazo máximo de 72 horas para ese control judicial no salieron adelante. En España el plazo es de 72 horas.

Los países deberán proporcionar asistencia legal gratuita a los inmigrantes ilegales sin recursos, de acuerdo con las distintas legislaciones nacionales. Ésta fue una de las exigencias de la Cámara durante las negociaciones. Además, se prevé limitar el uso de medidas coercitivas y se introduce una serie de garantías y recursos jurídicos en favor de las personas expulsadas, con el objetivo de evitar las repatriaciones arbitrarias o colectivas (artículo 12.4).

Todas estas medidas estarán financiadas por medio del Fondo Europeo para el Retorno previsto para el periodo 2008-2013, al que se han asignado 676 millones de euros, y que también se utilizará para costear la asistencia jurídica de los inmigrantes. La aprobación de esta directiva permitirá que se desbloquee este fondo, que hasta ahora no podía usarse por falta de base jurídica.

Deportación y prohibición de reingreso en la UE

La directiva define el procedimiento para la orden de expulsión (artículo 8) y las circunstancias en que pudiera darse un aplazamiento. En caso de expulsión, se plantea una prohibición de reingreso en cualquier país de la Unión Europea durante un máximo de cinco años. En ciertos casos los Estados deben incluir la prohibición de re-entrada, por ejemplo, cuando el inmigrante no se ha ido en el periodo de salida voluntaria o cuando hayan tenido que ser deportados.

Toda orden de retorno que no se respete implicará la prohibición de nuevo ingreso en la UE. Actualmente en España el plazo de prohibición de reingreso es de entre tres a diez años. En los casos en que no haya sido necesaria la expulsión, la propuesta da más facilidades para el reingreso, incentivando de esta manera el retorno voluntario (artículo 9), y permite a los Estados miembros analizar la situación individual de cada caso para levantar la prohibición de re-entrada.

Situaciones de emergencia

En aquellos casos en los que un número "excepcionalmente importante" de inmigrantes ilegales que deban ser repatriados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal, dicho país podrá decidir conceder periodos más largos para el control judicial y rebajar las condiciones de internamiento (artículo 15 ter).

Menores y familias

Las nuevas normas obligan a tener en cuenta el mejor interés del niño. Se prevé la posibilidad de repatriar a los menores no acompañados, siempre y cuando sus familias o un centro de acogida se ocupen de ellos a su llegada. Además, los niños y las familias con menores "sólo serán internados como último recurso y ello por el menor tiempo posible" (artículo 15 bis).

Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación en el país de origen y no repatriarán a nadie cuya vida o libertad puedan estar amenazadas (artículo 5). El Parlamento Europeo decidirá con el Consejo qué países se pueden considerar “seguros” para la devolución, tomando como referencia un dictamen del Tribunal de Justicia.

Contexto

Las instituciones europeas llevan casi tres años negociando la directiva de retorno. La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara se pronunció en septiembre de 2007 sobre este tema, con un informe del eurodiputado alemán Manfred WEBER (PPE-DE). El texto proponía un periodo máximo de retención de tres meses, ante los seis, ampliables a 18, que había planteado la Comisión Europea.

En el Consejo, las representaciones permanentes de los Estados miembros (COREPER) examinaron el texto propuesto por la Comisión para intentar llegar a un acuerdo en primera lectura con el Parlamento. A principios de junio, el ponente parlamentario, la Presidencia del Consejo y la Comisión alcanzaron finalmente un compromiso, que fue apoyado por la COREPER el 4 de junio y por los ministros de Interior al día siguiente.
COMENTARIO : NO LO DICE LA PRENSA LO DICE EL PARLAMENTO EUROPEO .... Y YO ME QUEDO ALUCINADO ....

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