lunes, 23 de junio de 2008

UN JUEZ ORDENA QUE SE GESTIONE LA RESIDENCIA DE TREINTA PERSONAS INMIGRANTES MIENTRAS SE TRAMITA SU EXPULSIÓN . CEAR




Un juez ordena que se gestione la residencia de treinta inmigrantes mientras se tramita su expulsión

23.06.2008 -

EFE

Un juez de Málaga ha ordenado al Gobierno que gestione las solicitudes de residencia temporal de 30 inmigrantes 'sin papeles' mientras tramita su expulsión de España, pues debe analizar en profundidad si existen razones humanitarias para autorizar su estancia.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de Andalucía, que gestionó la petición en nombre de los 30 subsaharianos, ha explicado a Efe que se trata de la primera vez en España que un juez ordena tramitar a los inmigrantes con orden de expulsión el permiso de residencia temporal, aunque sin pronunciarse sobre su concesión final o no.

Se trata de un grupo de inmigrantes que llegaron en cayuco a Canarias, que fueron trasladados a la Península y a los que la subdelegación del Gobierno en Málaga negó el inicio de un procedimiento de residencia temporal porque sobre todos ellos pesaban órdenes administrativas o judiciales de expulsión.

El juzgado de lo Contencioso 4 de Málaga, en una sentencia, dice que «el juicio sobre la existencia o no de razones humanitarias como motivo para autorizar su residencia en España no puede despacharse con la inadmisión en un solo acto de las solicitudes de un número elevado de personas, sin consideración a las circunstancias de cada uno de ellas».

Rechazo

Por ello, ordena que se abra un expediente individualizado en el que los interesados «puedan ejercer sus derechos de alegación y prueba». Dice el juez que tampoco cabe rechazar la solicitud «por carencia manifiesta de fundamento», ya que «nos hallamos ante peticiones de autorización de residencia temporal basadas en la situación claramente conflictiva de quienes no pueden ser expulsados ni devueltos a sus países de origen, algunos de los cuales se encuentran involucrados en conflictos bélicos, de carácter étnico o en crisis humanitarias». Por ello, la subdelegación del Gobierno debe «dar curso a cada una de las solicitudes presentadas y tramitarlas individualmente hasta su resolución conforme a Derecho».

La sentencia rechaza además la alegación del Gobierno de que la solicitud se hizo a través de la CEAR, pues «lo cierto es que todas las peticiones aparecen redactadas en nombre propio por los ciudadanos extranjeros y suscritas por ellos», por lo que si la Administración tuvo alguna duda pudo citarlos para que ratificasen su petición «en lugar de acordar su inmediata inadmisión».
COMENTARIO : TOMA ANDALE Y BAILA PERICO Y OLÉ

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