viernes, 27 de junio de 2008

MANUEL MEDINA ORTEGA . LA DIRECTIVA SOBRE EL RETORNO DE EMIGRANTES Y EL DERECHO ESPAÑOL..............PUES BUENO SI LO DICE LA SEÑORÍA AMEN.

MANUEL MEDINA ORTEGA *
La Directiva sobre el retorno de emigrantes y el Derecho español

La vicepresidenta primera del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, ha declarado que la Directiva sobre retorno de inmigrantes, recién aprobada conjuntamente por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, no precisa la adopción por las Cortes españolas de ninguna norma de aplicación. Hablando con la terminología oficial de la Unión Europea, no requiere "transposición" al Derecho español.

Esta afirmación ha sorprendido a algunos comentaristas políticos. Para los que trabajamos a diario con el Derecho comunitario europeo y conocemos el texto de la directiva, es correcta la afirmación de que no son necesarias normas de transposición.

La Unión Europea cuenta con dos instrumentos normativos de carácter obligatorio: el reglamento y la directiva. El reglamento es directamente aplicable en el interior de los Estados miembros a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que el Estado miembro tenga que adoptar normas de aplicación. La directiva, en cambio, solo obliga en cuanto a sus objetivos y fines a alcanzar, dejando al Estado la adopción de las medidas necesarias para conseguir su resultado. Si la directiva exige modificación del derecho interno, el Estado cuya normativa no se ajuste a su texto deberá hacerlo. Pero si el Derecho del Estado se ajusta a los objetivos de la Directiva, no tiene por qué adoptar ninguna norma interna de aplicación.

Esto es lo que ocurre con la Directiva sobre retorno de inmigrantes que se encuentran en situación irregular en el territorio de la Unión Europea. Se trata de una norma que obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de garantías en el proceso de devolución de los inmigrantes irregulares a los países de origen o a través de los cuales entraron en el territorio de la Unión Europea. En primer lugar, no pueden permanecer en centros de retención más de seis meses, salvo casos excepcionales como cuando no sea posible su identificación o puedan ser objeto de identificación en el país de origen.

En esas circunstancias, se puede prorrogar la retención hasta dieciocho meses. En segundo lugar, su retención ha de ser totalmente diferenciada de las personas detenidas por la comisión de delitos, incluyendo la construcción de centros separados cuando sea posible. En tercer lugar, no se puede devolver a nadie a un país donde pueda ser objeto de persecución, discriminación o malos tratos. En cuarto lugar, en el proceso de devolución el retornado tiene derecho a que su caso sea supervisado por autoridades independientes, preferentemente judiciales, y a recibir asistencia jurídica gratuita costeada por el Estado. En quinto lugar, los menores no acompañados gozan de un trato especial, en centros diferenciados y deberán recibir instrucción. Sólo pueden ser devueltos a sus países de origen para reunirse con sus familias o para ser internados en centros especiales de protección y formación dependientes o controlados por las autoridades públicas.

Todas estas medidas y otras que no podemos resumir en este breve artículo están ya vigentes en España y están siendo aplicadas por las autoridades del Estado, bien en el ámbito nacional, bien en el ámbito de las comunidades autónomas. Resulta, así, innecesaria la adopción por el Estado español o por las comunidades autónomas de nuevas normas de desarrollo. No se necesitan actos de transposición.

Las garantías que establece la directiva de retorno habrán de cumplirse en todo el territorio de la Unión. Esto obligará a otros Estados miembros a introducir en su legislación interna nuevas normas y procedimientos para que los inmigrantes en situación irregular reciban asistencia jurídica en el procedimiento e incluso para atribuir nuevas responsabilidades en la materia a las autoridades judiciales.

Para Canarias, la directiva tendrá consecuencias muy positivas. Al desbloquearse las cantidades previstas para el Fondo de Retorno, la Unión Europea podrá disponer de medios para una acción de apoyo a la devolución de inmigrantes en situación irregular, en los países de origen y de tránsito, por ejemplo para la ayuda a la apertura de centros de retención de menores al cuidado de las autoridades responsables, y acabar así con la actual situación anómala en la que las autoridades canarias son obligadas a asumir responsabilidades de tutela y formación a menores procedentes de otros países y alejados de sus familias.

Pero para esto tampoco es necesario alterar las normas existentes en materia de protección de menores que hoy rigen en Canarias y en la generalidad del Estado español.



* Manuel Medina es diputado del Parlamento Europeo (PSOE).

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