Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2008
El TS deniega a los extranjeros irregulares el derecho a la prestación por desempleo
La cuestión que se plantea en la presente sentencia consiste en determinar si un nacional cubano en situación irregular en España, al carecer de la autorización de residencia y sin autorización para trabajar, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo por el tiempo trabajado por cuenta ajena.
El Tribunal Supremo da una respuesta negativa a la cuestión planteada. En concreto, afirma que no existe ni en nuestra legislación vigente ni en los diversos acuerdos y convenios internacionales firmados por España ninguna disposición que conceda a los extranjeros que se encuentren irregularmente en nuestro país el derecho a la prestación por desempleo.
Explica que reconocer a los extranjeros irregulares el derecho a percibir todas las prestaciones de la Seguridad Social, que es a la postre a lo que conduciría concederles la prestación por desempleo, vulneraría la finalidad de incentivar la entrada y estancia regular de los extranjeros en nuestro país perseguida por la Ley Orgánica de Extranjería vigente. Considera que este reconocimiento supondría una plena equiparación entre los extranjeros residentes y la emigración clandestina y, en consecuencia, una desincentivación del ciudadano extranjero a acudir a los complejos trámites administrativos para conseguir la autorización de residencia, al saber que puede obtener los mismos derechos mediante la entrada clandestina en España.
Además, concluye que este reconocimiento implicaría la creación judicial de una especie de regularización encubierta y en espiral del emigrante irregular, quien no podría, según la Ley Orgánica de Extranjería, ser expulsado de nuestro país mientras estuviera percibiendo la prestación por desempleo.
COMENTARIO: EL ESTABLISHMENT SE PONE MANOS A LA OBRA . LO QUE FALTABA YA NO HAY PUDOR , HASTA LOS JUECES EMPIEZAN A CERRAR EL GRIFO.
NECESITAMOS JUECES POR LA CAUSA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario